A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Avidanti Sas·Demandado Distrito De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por un proceso ejecutivo instaurado por la empresa Avidanti S.A.S., en contra del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, con el objetivo de ejecutar las obligaciones dinerarias contenidas en facturas de venta correspondientes a diversos servicios de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que para resolver se debe aplicar la regla reiterada en el auto 1410 de 2024 y, en consecuencia, atribuir la competencia de este asunto a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Lo anterior, porque en esta oportunidad se concluye que las facturas, cuyo mandamiento de pago se pretende, no tienen su fuente en un contrato estatal, sino que se causaron debido a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo establecido en la Ley 100 de 1993, artículo 168, así que no se enmarca en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, la Sala indica que, efectivamente, las facturas tienen una fuente normativa y se generaron con fundamento en la ley, y no en un contrato estatal.
La Corte dispone el envío del expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por Avidanti S.A.S., en contra del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6317 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Civil Municipal de Santa Marta, al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.